El artículo 2568 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del mandatario, que es la persona que actúa en nombre de otra (el mandante). Si el mandatario actúa más allá de lo que se le ha autorizado, es decir, si excede sus facultades, puede ser responsable por los daños que cause. Esto aplica tanto al mandante, que es la persona que le dio el poder, como a un tercero con quien el mandatario haya hecho un contrato, siempre que este tercero no supiera que el mandatario estaba actuando fuera de sus límites.
- El mandatario debe actuar dentro de las facultades que le fueron otorgadas.
- Si se excede, puede ser responsable de los daños causados.
- La responsabilidad incluye tanto al mandante como a terceros involucrados.
- El tercero no debe tener conocimiento de la falta de facultades del mandatario para que se aplique esta responsabilidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.