El artículo 2576 del Código Civil Federal establece que el substituto, que es la persona que actúa en lugar del mandatario, tiene los mismos derechos y obligaciones que el mandatario frente al mandante. Esto significa que, en el contexto de un mandato, el substituto debe cumplir con las mismas responsabilidades y puede ejercer los mismos derechos que el mandatario original.
- El substituto actúa en representación del mandatario.
- Tiene los mismos derechos que el mandatario ante el mandante.
- Asume las mismas obligaciones que el mandatario.
Este artículo asegura que la relación entre el mandante y el substituto sea equivalente a la que existe entre el mandante y el mandatario, garantizando así una continuidad en el cumplimiento de las obligaciones y derechos en el mandato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.