Código federal

Artículo 2577 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2577.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2577 del Código Civil Federal establece obligaciones entre el mandante y el mandatario en el contexto de un mandato. Cuando el mandatario solicita anticipos para llevar a cabo el mandato, el mandante está obligado a proporcionarlos. Esto significa que el mandante debe cubrir los gastos necesarios que el mandatario requiera para realizar la tarea encomendada.

Si el mandatario ha adelantado dinero para el mandato, tiene derecho a que el mandante le reembolse esa cantidad, incluso si el resultado del negocio no fue favorable. Sin embargo, esto aplica siempre que el mandatario no haya actuado con culpa. Además, el reembolso incluirá los intereses desde el momento en que se realizó el anticipo.

  • El mandante debe anticipar gastos si el mandatario lo solicita.
  • El mandatario puede reembolsar gastos anticipados, independientemente del resultado.
  • El reembolso incluye intereses desde el día del anticipo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2577 de Código Civil Federal?

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya…

¿Está vigente el artículo 2577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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