El artículo 2593 del Código Civil Federal se refiere a la figura del procurador, que es una persona que actúa en nombre de otra mediante un poder. Si un procurador ha sustituido a alguien para que lo represente, tiene la capacidad de revocar esa sustitución, siempre y cuando cuente con las facultades necesarias para hacerlo.
Además, se menciona que en este caso también se aplican las disposiciones de la fracción IV del artículo anterior, lo que implica que hay ciertas reglas que deben seguirse en relación con el sustituto. Esto asegura que las decisiones tomadas por el procurador se realicen de acuerdo con la ley y con las limitaciones que se establecen en el poder original.
- El procurador puede revocar la sustitución si tiene facultades.
- Se aplican reglas del artículo anterior al sustituto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.