Código federal

Artículo 2594 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

CAPITULO VI De los Diversos Modos de Terminar el Mandato

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2594 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que una parte ratifique acciones realizadas por su procurador, incluso si este se ha excedido en sus poderes. Esto significa que, antes de que se emita una sentencia definitiva, la parte afectada puede aceptar y validar lo que el procurador hizo, a pesar de que haya actuado fuera de los límites de su autorización.

  • La ratificación puede hacerse antes de la sentencia que cause ejecutoria.
  • Se aplica a acciones del procurador que exceden su poder.
  • Permite a la parte aceptar lo actuado por el procurador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2594 de Código Civil Federal?

La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI De los Diversos Modos de Terminar el Mandato

¿Está vigente el artículo 2594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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