Artículo 2594 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
CAPITULO VI De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.