Código federal

Artículo 2603 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2603 del Código Civil Federal se refiere a la figura del mandatario, que es la persona que actúa en nombre de otra (el mandante) para llevar a cabo un negocio o gestión. Si el mandatario decide renunciar a su cargo, tiene la obligación de continuar con el negocio hasta que el mandante designe a otra persona que lo sustituya. Esto es importante para evitar que la renuncia del mandatario cause algún daño o perjuicio al mandante o a la gestión en curso.

  • El mandatario debe seguir trabajando hasta que se designe un nuevo procurador.
  • La renuncia no exime al mandatario de sus responsabilidades inmediatas.
  • El objetivo es proteger los intereses del mandante y evitar perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2603 de Código Civil Federal?

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

¿Está vigente el artículo 2603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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