Código federal

Artículo 261 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 261.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se declara la nulidad de un matrimonio, se debe llevar a cabo la división de los bienes que eran comunes entre los cónyuges. La forma en que se dividen estos bienes depende de la buena o mala fe de cada uno de ellos.

  • Si ambos cónyuges actuaron de buena fe, los bienes se dividirán según lo acordado en sus capitulaciones matrimoniales.
  • Si solo uno de los cónyuges actuó de buena fe, ese cónyuge recibirá la totalidad de los bienes repartibles.
  • Si ambos cónyuges actuaron de mala fe, los bienes se destinarán en beneficio de los hijos.

Este artículo establece un marco para la distribución de bienes en situaciones de nulidad matrimonial, priorizando la buena fe y el bienestar de los hijos en caso de mala fe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Civil Federal?

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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