Código federal

Artículo 262 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 262 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias de la nulidad del matrimonio en relación con las donaciones realizadas antes de la unión. Este artículo establece diferentes reglas para las donaciones antenupciales dependiendo de la situación de los cónyuges.

  • Las donaciones hechas por un tercero a los cónyuges pueden ser revocadas.
  • Las donaciones del cónyuge inocente al culpable se anulan y deben devolverse al donante con sus productos.
  • Las donaciones del cónyuge que actuó de mala fe hacia el inocente permanecen vigentes.
  • Si ambos cónyuges actuaron de mala fe, las donaciones se mantienen a favor de sus hijos; si no tienen hijos, los donantes no pueden reclamar nada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Civil Federal?

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas; II. Las que hizo el cónyuge inocente…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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