Código federal

Artículo 2610 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2610 del Código Civil Federal se refiere al pago de honorarios y gastos relacionados con servicios profesionales. Establece que el pago debe realizarse en el lugar donde reside la persona que prestó dichos servicios. Este pago puede hacerse de dos maneras: inmediatamente después de que se preste cada servicio o al final de todos los servicios, en el caso de que el profesional se separe o termine el trabajo que se le confió.

  • Los honorarios y gastos se pagan en la residencia del prestador de servicios.
  • El pago puede ser inmediato tras cada servicio o al finalizar todos los servicios.
  • Aplica cuando el profesional se separa o concluye el trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2610 de Código Civil Federal?

El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se…

¿Está vigente el artículo 2610?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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