El artículo 2611 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de varias personas que encomiendan un negocio a un profesor. En este contexto, se establece que si varias personas están involucradas en la encomienda, todas ellas comparten la responsabilidad de pagar los honorarios del profesor y cualquier anticipo que este haya recibido.
- La responsabilidad es solidaria, lo que significa que cada persona puede ser requerida a pagar la totalidad de los honorarios.
- Esto incluye tanto los honorarios finales como los anticipos que el profesor haya solicitado.
En resumen, si varias personas contratan a un profesor, todas deben estar preparadas para asumir la responsabilidad financiera de los costos asociados a esa contratación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.