Código federal

Artículo 2613 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2613 del Código Civil Federal establece que los profesores tienen el derecho de cobrar sus honorarios, independientemente de si el trabajo o negocio que realizan tiene éxito o no. Esto significa que, al contratar a un profesor, se espera que reciba su pago por el servicio prestado, sin que el resultado del mismo afecte su derecho a recibir esos honorarios.

Sin embargo, este derecho puede ser modificado si existe un acuerdo diferente entre el profesor y la persona que lo contrata. Es importante que ambas partes estén de acuerdo en cualquier condición que altere este principio.

  • Los profesores pueden exigir sus honorarios.
  • El éxito del trabajo no afecta su derecho a cobrar.
  • Se puede establecer un convenio diferente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2613 de Código Civil Federal?

Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 2613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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