Código federal

Artículo 2614 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2614 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de un profesor de notificar a la persona que lo sustituirá en caso de que no pueda continuar con sus servicios. Esta notificación debe hacerse de manera oportuna. Si el profesor no cumple con esta obligación y causa daños o perjuicios, será responsable de repararlos.

Además, para los abogados, se debe considerar lo que establece el artículo 2589, que puede contener disposiciones específicas sobre su situación. En resumen, este artículo enfatiza la importancia de la comunicación y la responsabilidad en el ámbito profesional educativo.

  • El profesor debe avisar a su sustituto si no puede continuar.
  • La notificación debe ser oportuna.
  • El profesor es responsable de los daños si no avisa a tiempo.
  • Los abogados tienen disposiciones adicionales a considerar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2614 de Código Civil Federal?

Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso…

¿Está vigente el artículo 2614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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