Código federal

Artículo 2615 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2615 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quienes prestan servicios profesionales. Establece que estas personas son responsables únicamente ante sus clientes por negligencia, impericia o dolo. Esto significa que si un profesional comete un error por falta de cuidado, falta de habilidad o con intención de causar daño, puede ser considerado responsable. Sin embargo, esta responsabilidad no excluye las consecuencias legales que puedan surgir si se comete un delito.

  • Responsabilidad por negligencia: falta de cuidado en el servicio.
  • Responsabilidad por impericia: falta de habilidad o conocimiento.
  • Responsabilidad por dolo: intención de causar daño.
  • Las penas por delitos son independientes de esta responsabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2615 de Código Civil Federal?

El artículo 2615 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de quienes prestan servicios profesionales. Establece que estas personas son responsables únicamente ante sus clientes por negligencia, impericia o dolo. Esto significa que si un profesional comete un…

¿Está vigente el artículo 2615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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