Artículo 2615 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.