Código federal

Artículo 2629 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2629 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de una persona que se compromete a realizar una obra mediante un contrato de ajuste cerrado. Este tipo de contrato establece plazos específicos para iniciar y finalizar la obra.

Si la persona no cumple con estos plazos, se deberá determinar un nuevo plazo que sea adecuado, según la evaluación de peritos. Esto significa que, en caso de incumplimiento, se buscará una solución justa que considere las circunstancias de la obra.

  • Obligación de iniciar y concluir la obra según el contrato.
  • Si hay incumplimiento, se fijará un nuevo plazo.
  • La evaluación de peritos será fundamental para determinar el nuevo plazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2629 de Código Civil Federal?

El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

¿Está vigente el artículo 2629?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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