Código federal

Artículo 2628 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2628.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2628 del Código Civil Federal establece que, una vez que se ha realizado el pago y se ha recibido el precio acordado, no se puede hacer una reclamación sobre dicho pago. Esto significa que, en general, las partes no pueden volver a discutir el precio una vez que se ha completado la transacción.

Sin embargo, hay una excepción: si al momento de pagar o recibir el precio, las partes han acordado de manera expresa que se reservan el derecho de reclamar, entonces sí podrán hacerlo. Esto implica que es importante dejar claro en el acuerdo si se desea mantener esa posibilidad de reclamación.

  • Pago y recepción del precio cierran la posibilidad de reclamación.
  • Se puede reclamar solo si se reserva el derecho expresamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2628 de Código Civil Federal?

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

¿Está vigente el artículo 2628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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