El artículo 2628 del Código Civil Federal establece que, una vez que se ha realizado el pago y se ha recibido el precio acordado, no se puede hacer una reclamación sobre dicho pago. Esto significa que, en general, las partes no pueden volver a discutir el precio una vez que se ha completado la transacción.
Sin embargo, hay una excepción: si al momento de pagar o recibir el precio, las partes han acordado de manera expresa que se reservan el derecho de reclamar, entonces sí podrán hacerlo. Esto implica que es importante dejar claro en el acuerdo si se desea mantener esa posibilidad de reclamación.
- Pago y recepción del precio cierran la posibilidad de reclamación.
- Se puede reclamar solo si se reserva el derecho expresamente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.