Código federal

Artículo 2633 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2633.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2633 del Código Civil Federal establece que un empresario que tiene la responsabilidad de ejecutar una obra no puede delegar esa tarea a otra persona, a menos que se haya acordado de forma diferente o que el dueño de la obra lo consienta. Esto significa que, en general, el empresario debe realizar la obra personalmente.

Si se permite que otra persona ejecute la obra, la responsabilidad de lo que ocurra recae siempre en el empresario original. Esto asegura que el empresario mantenga el control y la responsabilidad sobre la calidad y el resultado de la obra, incluso si decide permitir que alguien más la lleve a cabo.

  • El empresario no puede delegar la obra sin acuerdo previo o consentimiento del dueño.
  • Si se permite la delegación, el empresario sigue siendo responsable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2633 de Código Civil Federal?

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la…

¿Está vigente el artículo 2633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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