Código federal

Artículo 2635 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2635 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha contratado una obra a un precio fijo puede decidir cancelar el proyecto una vez que ya ha comenzado. Sin embargo, esta decisión no es gratuita, ya que el dueño de la obra debe compensar al empresario por los gastos y trabajos realizados hasta ese momento.

Además, el dueño debe indemnizar al empresario por la utilidad que este podría haber obtenido si la obra se hubiera completado. Esto implica que, aunque el dueño tiene la opción de desistirse, debe asumir las consecuencias económicas de su decisión.

  • El dueño puede cancelar la obra comenzada.
  • Debe indemnizar al empresario por gastos y trabajos realizados.
  • También debe compensar la utilidad que el empresario habría ganado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2635 de Código Civil Federal?

El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

¿Está vigente el artículo 2635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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