El artículo 2635 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha contratado una obra a un precio fijo puede decidir cancelar el proyecto una vez que ya ha comenzado. Sin embargo, esta decisión no es gratuita, ya que el dueño de la obra debe compensar al empresario por los gastos y trabajos realizados hasta ese momento.
Además, el dueño debe indemnizar al empresario por la utilidad que este podría haber obtenido si la obra se hubiera completado. Esto implica que, aunque el dueño tiene la opción de desistirse, debe asumir las consecuencias económicas de su decisión.
- El dueño puede cancelar la obra comenzada.
- Debe indemnizar al empresario por gastos y trabajos realizados.
- También debe compensar la utilidad que el empresario habría ganado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.