El artículo 2643 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que se acuerda que una obra, como una construcción o un servicio, debe cumplir con la satisfacción del propietario o de otra persona designada. En estos casos, la aprobación de la obra no depende únicamente de la opinión del propietario, sino que se deja en manos de peritos, que son expertos en la materia.
Esto implica que si hay desacuerdo sobre si la obra cumple con lo acordado, se recurrirá a la evaluación de estos peritos para determinar si se ha realizado adecuadamente. Así, se busca asegurar que la obra cumpla con estándares de calidad y satisfacción.
- La obra debe satisfacer al propietario o a una persona designada.
- La aprobación de la obra se reserva a peritos.
- Los peritos son expertos que evalúan la calidad de la obra.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.