El artículo 2644 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del constructor de una obra mueble. Este artículo establece que el constructor tiene el derecho de retener la obra hasta que se le realice el pago correspondiente. Esto significa que si alguien contrata a un constructor para realizar una obra, el constructor puede mantener la obra en su poder si no ha recibido el dinero acordado por su trabajo.
Además, se menciona que el crédito del constructor, es decir, el dinero que se le debe, tiene prioridad en el pago con respecto al precio de la obra que ha realizado. Esto implica que, en caso de que se deba dinero por la obra, el constructor tiene un derecho preferente sobre el pago de esa cantidad.
- El constructor puede retener la obra hasta recibir el pago.
- Su crédito tiene prioridad sobre el precio de la obra.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.