Código federal

Artículo 2656 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2656.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se hace la expedición;

VII. El lugar de la entrega al porteador;

VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2656 del Código Civil Federal establece las obligaciones del porteador de efectos al momento de realizar el transporte. Este debe proporcionar al cargador una carta de porte, que es un documento importante en el proceso de envío.

En la carta de porte se deben incluir varios datos esenciales, tales como:

  • Nombre, apellido y domicilio del cargador.
  • Nombre, apellido y domicilio del porteador.
  • Nombre, apellido y domicilio del destinatario o la indicación de que se entregará al portador.
  • Descripción de los efectos, incluyendo su calidad, peso y marcas de los bultos.
  • Precio del transporte.
  • Fecha de la expedición.
  • Lugar de entrega al porteador.
  • Lugar y plazo de entrega al consignatario.
  • Indemnización por retardo, si existe un acuerdo al respecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2656 de Código Civil Federal?

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y…

¿Está vigente el artículo 2656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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