Código federal

Artículo 2657 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2657 del Código Civil Federal se refiere a las acciones legales relacionadas con el transporte de mercancías. Establece que cualquier reclamación que surja de un contrato de transporte, ya sea a favor o en contra de los porteadores, tiene un plazo de duración de seis meses.

Este plazo comienza a contar una vez que se ha concluido el viaje. Es importante tener en cuenta que, después de este tiempo, ya no se podrán presentar acciones legales relacionadas con el transporte en cuestión.

  • Las acciones pueden ser a favor o en contra de los porteadores.
  • El plazo es de seis meses.
  • El conteo del plazo inicia al finalizar el viaje.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2657 de Código Civil Federal?

Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.

¿Está vigente el artículo 2657?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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