Código federal

Artículo 2667 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2667.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2667 del Código Civil Federal se refiere a la celebración de un contrato de hospedaje. Indica que este contrato puede realizarse de manera tácita, lo que significa que no es necesario un acuerdo verbal o escrito explícito entre las partes. En este caso, se aplica cuando la persona que ofrece el hospedaje tiene una casa pública destinada a este fin.

  • El contrato de hospedaje puede ser tácito.
  • Se aplica a casas públicas que ofrecen hospedaje.
  • No se requiere un acuerdo formal para que exista el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2667 de Código Civil Federal?

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

¿Está vigente el artículo 2667?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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