Código federal

Artículo 2668 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2668 del Código Civil Federal se refiere a dos tipos de hospedaje: el expreso y el tácito. El hospedaje expreso se basa en las condiciones que las partes acuerden de manera clara y directa. Por otro lado, el hospedaje tácito se regula por un reglamento que debe ser emitido por la autoridad competente. Este reglamento debe estar disponible por escrito y en un lugar visible dentro del establecimiento.

  • Hospedaje expreso: se rige por condiciones acordadas entre las partes.
  • Hospedaje tácito: regulado por un reglamento de la autoridad competente.
  • El reglamento debe estar escrito y visible en el establecimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2668 de Código Civil Federal?

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

¿Está vigente el artículo 2668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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