Artículo 2669 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TITULO DECIMO PRIMERO De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.