Código federal

Artículo 2670 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2670 del Código Civil Federal se refiere a la formación de asociaciones. Estas son grupos de personas que deciden unirse con un propósito común. Es importante que este propósito no sea temporal y que no esté prohibido por la ley. Además, el objetivo de la asociación no debe ser principalmente económico.

  • Reunión de varios individuos.
  • El fin común no debe ser prohibido por la ley.
  • No debe tener un carácter preponderantemente económico.
  • La unión no debe ser enteramente transitoria.

En resumen, se trata de un marco legal que permite a las personas colaborar en proyectos o actividades que no busquen principalmente un beneficio económico, sino que persigan otros objetivos sociales, culturales, o comunitarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2670 de Código Civil Federal?

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,…

¿Está vigente el artículo 2670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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