El artículo 2679 del Código Civil Federal establece que un asociado no puede participar en la votación de decisiones si tiene un interés directo en el asunto que se está tratando. Esto incluye no solo al asociado mismo, sino también a su cónyuge, así como a sus ascendientes y descendientes, y a los parientes colaterales hasta el segundo grado.
Este principio busca evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones se tomen de manera justa y objetiva. A continuación, se presentan los puntos clave:
- El asociado no vota si tiene un interés directo en la decisión.
- Se extiende a su cónyuge y parientes cercanos.
- Incluye ascendientes y descendientes, así como parientes colaterales hasta el segundo grado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.