Código federal

Artículo 2680 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2680 del Código Civil Federal establece que cualquier miembro de una asociación tiene el derecho de separarse de ella. Para ejercer este derecho, es necesario que el miembro informe a la asociación con un aviso previo de dos meses. Esto significa que no se puede abandonar la asociación de manera inmediata, sino que se debe dar un tiempo razonable para que la asociación pueda tomar las medidas necesarias ante la salida del miembro.

  • Los miembros pueden separarse de la asociación.
  • Se requiere un aviso previo de dos meses.
  • El aviso permite a la asociación prepararse para la salida del miembro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2680 de Código Civil Federal?

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

¿Está vigente el artículo 2680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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