Código federal

Artículo 2692 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2692.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2692 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias de formar una sociedad con un propósito ilícito. Si se establece una sociedad para realizar actividades prohibidas por la ley, cualquier socio o una persona interesada puede solicitar que se declare la nulidad de dicha sociedad. Esto significa que la sociedad dejará de existir legalmente y se procederá a su liquidación.

Una vez que se liquiden las deudas que la sociedad tenga, los socios recibirán de vuelta lo que aportaron a la sociedad. Además, las ganancias generadas por la sociedad se destinarán a instituciones de beneficencia pública en el lugar donde se encuentre la sociedad.

  • Se declara la nulidad de sociedades con objeto ilícito.
  • La sociedad se pone en liquidación.
  • Se reembolsan las aportaciones a los socios.
  • Las utilidades se destinan a beneficencia pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2692 de Código Civil Federal?

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las…

¿Está vigente el artículo 2692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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