Código federal

Artículo 2693 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2693.- El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato de sociedad es un documento fundamental que establece las bases de una empresa o asociación. Para que este contrato sea válido, debe incluir ciertos elementos esenciales. Estos son:

  • Nombres y apellidos: Deben figurar los de los otorgantes que tienen la capacidad de obligarse.
  • Razón social: Es el nombre bajo el cual se identificará a la sociedad.
  • Objeto de la sociedad: Se refiere a la actividad o propósito que llevará a cabo la sociedad.
  • Importe del capital social: Debe especificarse cuánto es el capital total y la aportación que cada socio realizará.

Si alguno de estos elementos falta en el contrato, se aplicarán las disposiciones del Artículo 2691 del mismo código, que regula las consecuencias de tales omisiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2693 de Código Civil Federal?

El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con…

¿Está vigente el artículo 2693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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