Código federal

Artículo 27 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 del Código Civil Federal se refiere a las personas morales, que son entidades como empresas o asociaciones. Estas entidades actúan y asumen obligaciones a través de sus representantes, quienes pueden ser designados por la ley o establecidos en sus documentos fundacionales, como las escrituras constitutivas y los estatutos.

  • Las personas morales necesitan representantes para actuar legalmente.
  • Los representantes pueden ser designados por la ley o por los propios documentos de la entidad.
  • Las disposiciones de las escrituras y estatutos son fundamentales para determinar cómo se representan y obligan.

Este artículo establece la importancia de los órganos de representación en el funcionamiento legal de las personas morales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Civil Federal?

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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