El artículo 2705 del Código Civil Federal establece que los socios de una sociedad tienen restricciones en cuanto a la cesión de sus derechos. Para que un socio pueda transferir sus derechos a otra persona, es necesario contar con el consentimiento previo y unánime de todos los demás socios. Esto significa que todos deben estar de acuerdo para que la cesión sea válida.
Además, este artículo también menciona que no se pueden admitir nuevos socios sin el mismo consentimiento unánime, a menos que se haya acordado algo diferente en los estatutos de la sociedad. Esto asegura que todos los socios tengan voz en decisiones importantes que afectan la composición de la sociedad.
- Los socios no pueden ceder derechos sin consentimiento unánime.
- Se requiere el mismo consentimiento para admitir nuevos socios.
- Puede haber excepciones si se pacta lo contrario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.