Código federal

Artículo 2706 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2706.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2706 del Código Civil Federal establece que los socios de una sociedad tienen el derecho de tanto. Este derecho les permite adquirir una parte de la sociedad antes de que se venda a un tercero. Si varios socios desean ejercer este derecho, lo harán de acuerdo con la proporción que cada uno representa dentro de la sociedad.

Además, se menciona que el plazo para que los socios ejerzan el derecho del tanto es de ocho días. Este plazo comienza a contar desde el momento en que reciben el aviso del socio que desea vender su parte.

  • Derecho de tanto para los socios.
  • Proporción en el ejercicio del derecho si hay varios interesados.
  • Plazo de ocho días para ejercer el derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2706 de Código Civil Federal?

Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días,…

¿Está vigente el artículo 2706?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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