Artículo 2719 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2719.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2,713.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO IV De la Disolución de las Sociedades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.