Código federal

Artículo 2720 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2720.- La sociedad se disuelve:

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928 VII. Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La disolución de una sociedad puede ocurrir por diversas razones, según lo establece el artículo 2720 del Código Civil Federal. Existen varias circunstancias que pueden llevar a la finalización de la sociedad, las cuales se enumeran a continuación:

  • Consentimiento unánime de todos los socios.
  • Cumplimiento del término establecido en el contrato de sociedad.
  • Realización completa del objetivo social o imposibilidad de alcanzarlo.
  • Muerte o incapacidad de un socio con responsabilidad ilimitada, a menos que se haya acordado lo contrario.
  • Muerte del socio industrial, si su trabajo fue fundamental para la sociedad.
  • Renuncia de un socio en sociedades de duración indeterminada, si los demás no desean continuar.
  • Por decisión de un juez.

Es importante señalar que, para que la disolución tenga efectos frente a terceros, debe registrarse oficialmente en el Registro de Sociedades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2720 de Código Civil Federal?

La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto…

¿Está vigente el artículo 2720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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