Código federal

Artículo 2721 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2721.- Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2721 del Código Civil Federal se refiere a la duración de una sociedad. Si una sociedad fue creada por un tiempo determinado y ese tiempo se ha cumplido, pero la sociedad sigue operando, se considera que su duración se ha prorrogado de manera indefinida. Esto significa que no es necesario realizar una nueva escritura para formalizar esta prórroga.

Además, la existencia de la sociedad puede ser comprobada utilizando cualquier medio de prueba que sea válido. Esto permite que la sociedad continúe funcionando sin interrupciones, incluso después de que haya expirado el plazo originalmente establecido.

  • La duración de la sociedad se prorroga automáticamente si sigue funcionando.
  • No se requiere nueva escritura para la prórroga.
  • La existencia de la sociedad puede ser probada por diversos medios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2721 de Código Civil Federal?

Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede…

¿Está vigente el artículo 2721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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