Código federal

Artículo 272 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Párrafo reformado DOF 03-06-2019 El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Párrafo reformado DOF 03-06-2019 Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 272 del Código Civil Federal se refiere al proceso de divorcio cuando ambos cónyuges están de acuerdo en separarse, no tienen hijos y han liquidado su sociedad conyugal. Para iniciar el procedimiento, deben presentarse personalmente ante el Juez del Registro Civil en su lugar de residencia. Es necesario que lleven copias certificadas que demuestren su estado civil y expresen claramente su deseo de divorciarse.

El Juez, tras verificar su identidad, levantará un acta con la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que ratifiquen su decisión en un plazo de quince días. Si ratifican, el Juez los declarará oficialmente divorciados y hará las anotaciones pertinentes en el acta de matrimonio. Si los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, el divorcio no tendrá efectos legales y podrían enfrentar sanciones.

  • Divorcio por mutuo consentimiento sin hijos.
  • Presentación ante el Juez del Registro Civil.
  • Ratificación de la solicitud en quince días.
  • Consecuencias si hay hijos y no se ha liquidado la sociedad conyugal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Civil Federal?

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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