Código federal

Artículo 2727 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La liquidación de una sociedad es el proceso mediante el cual se distribuyen los bienes y deudas de la misma al momento de su disolución. Según el artículo 2727 del Código Civil Federal, este proceso debe ser realizado por todos los socios de la sociedad. Sin embargo, existe la posibilidad de que los socios acuerden nombrar a liquidadores, quienes se encargarán de llevar a cabo esta tarea. También se menciona que si ya se han designado liquidadores en la escritura social, ellos serán los responsables de la liquidación.

  • La liquidación es un proceso necesario al disolverse una sociedad.
  • Todos los socios deben participar en la liquidación, a menos que se acuerde lo contrario.
  • Se pueden nombrar liquidadores para facilitar el proceso.
  • Los liquidadores pueden estar designados previamente en la escritura social.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2727 de Código Civil Federal?

La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

¿Está vigente el artículo 2727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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