Código federal

Artículo 2728 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2728 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de bienes en una sociedad después de cumplir con las obligaciones y devolver las aportaciones de los socios. Una vez que se han saldado los compromisos sociales y se han devuelto las aportaciones, si aún quedan bienes, estos se consideran utilidades.

La forma en que se repartirán estas utilidades depende de lo que hayan acordado los socios. Si existe un convenio, se seguirá lo que este indique. En caso de que no haya un acuerdo específico, las utilidades se dividirán de manera proporcional a las aportaciones que cada socio realizó.

  • Se cubren compromisos sociales y se devuelven aportes.
  • Los bienes restantes son considerados utilidades.
  • Las utilidades se reparten según el convenio o proporcionalmente a las aportaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2728 de Código Civil Federal?

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se…

¿Está vigente el artículo 2728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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