El artículo 2729 del Código Civil Federal establece que el capital social y las utilidades de una sociedad no pueden ser distribuidos entre los socios hasta que la sociedad se haya disuelto y se haya llevado a cabo la liquidación correspondiente. Esto significa que, en general, los beneficios generados por la sociedad no se pueden repartir mientras esta esté activa.
Sin embargo, existe la posibilidad de que los socios acuerden lo contrario, lo que permitiría la distribución de utilidades antes de la disolución. Es importante tener en cuenta este aspecto al momento de establecer los términos de la sociedad.
- El capital social y utilidades no se reparten antes de la disolución.
- Se requiere una liquidación previa para realizar cualquier reparto.
- Los socios pueden pactar excepciones a esta regla.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.