Código federal

Artículo 2730 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2730.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2730 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que, al momento de liquidar una sociedad, no hay suficientes bienes para cubrir las deudas y devolver las aportaciones a los socios. En este caso, el déficit que se genere se considera una pérdida.

Esta pérdida se reparte entre los socios de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior, que regula cómo se distribuyen las pérdidas en la sociedad. Es importante entender que, si no hay bienes suficientes, los socios asumirán la pérdida de manera proporcional a su participación en la sociedad.

  • Se liquida la sociedad.
  • No hay bienes suficientes para cubrir deudas y aportaciones.
  • El déficit se considera pérdida.
  • La pérdida se reparte entre los socios según lo establecido previamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2730 de Código Civil Federal?

Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma…

¿Está vigente el artículo 2730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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