El artículo 2731 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de utilidades y pérdidas entre socios en una sociedad. Si los socios han acordado únicamente cómo se repartirán las ganancias, esto también se aplica a las pérdidas que puedan surgir.
Esto significa que, si no se establece un acuerdo diferente para las pérdidas, cada socio asumirá una parte de las pérdidas en la misma proporción en que se reparten las utilidades. Es importante que los socios tengan claridad sobre este aspecto para evitar conflictos futuros.
- Las utilidades se reparten según lo pactado.
- Las pérdidas se asumen en la misma proporción que las utilidades.
- Es fundamental tener un acuerdo claro entre los socios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.