Código federal

Artículo 2736 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2736 del Código Civil Federal se refiere a las personas morales extranjeras, es decir, entidades como empresas o asociaciones que se constituyen en otro país. Este artículo establece que la existencia y las capacidades de estas entidades se regirán por las leyes del país donde fueron creadas, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para su formación.

Además, aclara que el reconocimiento de sus derechos y obligaciones no puede ser mayor que lo que permite la legislación del país de origen. Si una persona moral extranjera actúa a través de un representante, este representante tiene la autoridad para responder a cualquier reclamación o demanda relacionada con las acciones de la entidad.

  • Las personas morales extranjeras se rigen por su derecho de constitución.
  • El reconocimiento de sus derechos no puede exceder lo permitido por su legislación.
  • Los representantes están autorizados para responder a reclamaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2736 de Código Civil Federal?

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho…

¿Está vigente el artículo 2736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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