Artículo 2735 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
CAPITULO VI De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada Denominación del Capítulo reformada DOF 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.