Código federal

Artículo 2735 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.

CAPITULO VI De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada Denominación del Capítulo reformada DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2735 del Código Civil Federal establece que, a menos que se acuerde lo contrario, los socios industriales no tienen la obligación de responder por las pérdidas que pueda sufrir la sociedad. Esto significa que, en general, su responsabilidad se limita a su aportación y no se extiende a las pérdidas que la empresa pueda generar.

  • Los socios industriales son aquellos que aportan trabajo o servicios a la sociedad.
  • La responsabilidad por pérdidas puede ser modificada si hay un acuerdo específico entre los socios.
  • Este artículo busca proteger a los socios industriales de riesgos financieros adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2735 de Código Civil Federal?

Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. CAPITULO VI De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada Denominación del Capítulo reformada DOF 07-01-1988

¿Está vigente el artículo 2735?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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