El artículo 2734 del Código Civil Federal se refiere a la disolución de una sociedad que tiene tanto socios capitalistas como industriales. En caso de que, al finalizar la sociedad, no se hayan generado ganancias, se establece que el capital aportado por los socios capitalistas será distribuido entre ellos.
- Se aplica a sociedades con socios capitalistas e industriales.
- La condición es que no haya habido ganancias al terminar la sociedad.
- El capital se reparte únicamente entre los socios capitalistas.
Este artículo busca regular la distribución del capital en situaciones donde no se obtuvieron beneficios, asegurando que los socios que aportaron capital recuperen su inversión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.