Código federal

Artículo 2741 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2741.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La aparcería agrícola es un acuerdo entre dos personas en el que una de ellas proporciona un terreno rústico para que la otra lo cultive. El objetivo de este acuerdo es que ambos se repartan los frutos obtenidos de la cosecha. Si no se establece un acuerdo específico sobre cómo se realizará esta repartición, se seguirá lo que es habitual en la región donde se encuentra el terreno.

Un aspecto importante de este artículo es que el aparcero, que es la persona que trabaja la tierra, tiene garantizado un mínimo del 40% de la cosecha, independientemente de su trabajo. Esto significa que, por su esfuerzo, nunca recibirá menos de esa cantidad de los frutos producidos.

  • Acuerdo entre dos personas sobre el cultivo de un terreno.
  • Reparto de frutos según convenio o costumbres locales.
  • El aparcero recibe al menos el 40% de la cosecha.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2741 de Código Civil Federal?

La aparcería agrícola es un acuerdo entre dos personas en el que una de ellas proporciona un terreno rústico para que la otra lo cultive. El objetivo de este acuerdo es que ambos se repartan los frutos obtenidos de la cosecha. Si no se establece un acuerdo específico sobre cómo…

¿Está vigente el artículo 2741?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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