Código federal

Artículo 2742 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2742.- Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.

Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario.

Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2742 del Código Civil Federal aborda la situación de los contratos de aparcería en caso de fallecimiento de las partes involucradas. Si el dueño del terreno muere o vende la propiedad, el contrato de aparcería continúa vigente. En cambio, si el aparcero fallece, el contrato puede finalizar, a menos que se haya acordado lo contrario.

Además, si el aparcero ha realizado trabajos en el terreno antes de su muerte, como preparar la tierra o cuidar los árboles, y el propietario decide terminar el contrato, este debe compensar a los herederos del aparcero por esos trabajos, siempre que se beneficie de ellos.

  • La aparcería sigue vigente si muere el dueño del predio.
  • El contrato puede terminar si muere el aparcero, salvo acuerdo diferente.
  • El propietario debe pagar a los herederos por trabajos realizados si termina el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2742 de Código Civil Federal?

Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá. Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en…

¿Está vigente el artículo 2742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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