Código federal

Artículo 2743 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2743.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2743 del Código Civil Federal establece una obligación para el labrador que tiene tierras en aparcería. Este labrador no puede cosechar los frutos o mieses de esas tierras sin antes avisar al propietario o a la persona que actúe en su lugar. Este aviso debe hacerse cuando el labrador se encuentre en el mismo lugar o dentro de la municipalidad donde se ubica el predio.

  • El labrador tiene tierras en aparcería.
  • No puede cosechar sin avisar al propietario.
  • El aviso debe hacerse en el lugar o municipio del predio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2743 de Código Civil Federal?

El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la…

¿Está vigente el artículo 2743?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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