Código federal

Artículo 2745 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2745.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2745 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un aparcero no cumple con lo que se estableció en el contrato. En este caso, el aparcero tiene la obligación de entregar al propietario una cantidad de frutos, que serán determinados por peritos. Cada parte contratante, tanto el propietario como el aparcero, nombrará a un perito para que realice esta valoración.

Es importante señalar que los honorarios de los peritos, es decir, el costo que se incurre por sus servicios, serán responsabilidad del aparcero. Esto implica que, si el aparcero no cumple con el contrato, no solo debe entregar los frutos, sino que también debe asumir el costo de los peritos que fijan dicha cantidad.

  • El aparcero debe entregar frutos si no cumple el contrato.
  • Los frutos son fijados por peritos nombrados por cada parte.
  • Los honorarios de los peritos son pagados por el aparcero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2745 de Código Civil Federal?

El artículo 2745 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un aparcero no cumple con lo que se estableció en el contrato. En este caso, el aparcero tiene la obligación de entregar al propietario una cantidad de frutos, que serán determinados por peritos. Cada…

¿Está vigente el artículo 2745?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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