Código federal

Artículo 2746 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2746.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2744, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2745.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2746 del Código Civil Federal establece que el propietario de un terreno no tiene derecho a cosechar lo que se ha sembrado hasta que el aparcero, quien es la persona que trabaja la tierra, abandone la siembra. Esto significa que el propietario debe esperar a que el aparcero termine su labor antes de realizar la cosecha.

Además, se menciona que se debe seguir lo que indica la parte final del artículo 2744. Si el propietario no cumple con esta disposición, se aplicarán las normas del artículo 2745 por analogía, lo que implica que se tomarán en cuenta las reglas similares para resolver la situación.

  • El propietario no puede cosechar hasta que el aparcero abandone la siembra.
  • Se debe observar lo dispuesto en el artículo 2744.
  • Si no se cumple, se aplican las reglas del artículo 2745 por analogía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2746 de Código Civil Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SUCESIÓN LEGÍTIMA AGRARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL TRATÁNDOSE DE LA FIGURA JURÍDICA DEL CONCUBINATO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. SI EN LA LEY RELATIVA NO SE ESTABLECEN LOS EFECTOS DE SU INTERRUPCIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES FERIADO, NO PUEDE ACTUALIZARSE SINO UN DÍA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ACCIÓN ACCESORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY AGRARIA Y NO SER INDISPENSABLE PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO EN LA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2746 de Código Civil Federal?

El artículo 2746 del Código Civil Federal establece que el propietario de un terreno no tiene derecho a cosechar lo que se ha sembrado hasta que el aparcero, quien es la persona que trabaja la tierra, abandone la siembra. Esto significa que el propietario debe esperar a que el…

¿Está vigente el artículo 2746?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.