Código federal

Artículo 2747 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2747.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2747 del Código Civil Federal establece que el propietario de un terreno no puede retener, por su propia decisión, los frutos que le correspondan al aparcero. Esto se refiere a los productos o beneficios que se obtienen del terreno y que, según el contrato de aparcería, pertenecen al aparcero. La norma busca proteger los derechos del aparcero, asegurando que reciba lo que le corresponde sin que el propietario pueda actuar unilateralmente para retenerlo como forma de garantizar deudas.

  • El propietario no puede retener frutos del aparcero.
  • Los frutos son los productos del terreno.
  • Busca proteger los derechos del aparcero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2747 de Código Civil Federal?

El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.

¿Está vigente el artículo 2747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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